Jurisdicción Voluntaria
El 21 de agosto de 1999 se aprobó la Ley Núm. 282 en la que se permite que se tramiten ante notario siete asuntos no contenciosos que hasta entonces tan solo podían tramitarse ante los Tribunales de Justicia. Entre estos se encuentra la DECLARATORIA DE HEREDEROS, la ADVERACION Y PROTOCOLIZACION DE TESTAMENTO OLÓGRAFO, la ACEPTACION DEL CARGO DE ALBACEA, la tramitación de la AUSENCIA SIMPLE, los trámites para PERPETUAR HECHOS, el CAMBIO DENOMBRE O APELLIDO, y la RECTIFICACIÓN DE ERRORES EN REGISTROS PÚBLICOS. (Para ver el texto de la Ley Núm. 282, oprima aquí.)
Con posterioridad, el Tribunal Supremo dictó una Resolución de fecha 24 de febrero de 2000 y de 30 de marzo de 2001, en las que instruye, “Bajo apercibimiento de sanciones disciplinarias, a todos los notarios que se abstengan de hincar comenzar procedimiento alguno hasta tanto el Tribunal y el Departamento de Justicia hayan aprobado sus respectivas reglamentaciones y se haya creado el Registro General de Competencias Notariales. (Para ver el texto de estas resoluciones, oprima aquí.)
Se ha circulado el texto de un Proyecto de Reglas de Asuntos No Contenciosos ante Notario. (Para ver el texto de este Proyecto, oprima aquí.)
El Senador Eudaldo Baez Galib ha radicado una Petición ante el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico, solicitando que se dejen sin efecto las Resoluciones de 24 de febrero de 2000 así como la de 30 de marzo de 2001, para que no se impida la vigencia de la Ley Núm. 282. (Para ver el texto de la Petición, oprima aquí.)
La ASOCIACION DE NOTARIOS DE PUERTO RICO interesa conocer la opinión y el sentir de sus miembros, para estar en mejor condiciones de decidir la posición a tomar. Por ello, te invitamos a que examines los documentos relacionados a este tema, y que nos hagas llegar la información sobre tu posición, ya sea por fax al (787)759-6703, o por correo electrónico. (Oprima aquí.)
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