LEY DE ARANCEL NOTARIAL

El 9 de agosto de 2008 se convirtio el Proyecto de la Camara 4454 en la Ley 239, con vigencia inmediata.  Esta ley aclara el principio esencial del notariado latino internacional de que la compensación que recibe un notario por el otorgamiento de un instrumento publico ES fijo y no negociable, de modo que se garantice acceso de todo ciudadano al servicio notarial y para garantizar la independencia de criterio del notario como primer juez y garantizador de la legalidad de los instrumentos públicos en los que interviene.

El notariado de Puerto Rico queda bajo la jurisdicción del Tribunal Supremo de Puerto Rico y su oficina de Inspección de Notarias ha emitido la "Instrucción Número 18" que busca aclarar dudas sobre la aplicación inicial de esta ley.

Para examinar la Instrucción Número 18 de la oficina de Inspección de Notaria hacer  CLICK aqui.